Trabajo de vigilante en Córdoba

Nuestro sistema de trabajo

Todo el personal de Protvise Vigilancia, con sede en Córdoba, que realice labores de trabajo de vigilante (así como cualquiera de nuestras otras especialidades) elaborará un parte de trabajo diario donde se hará constar: la hora de entrada y salida del lugar de servicio, así como las incidencias ocurridas durante el mismo. Dichos partes de trabajo son entregados al centro contratante (original y copia) y, una vez comprobados y firmados por el responsable del servicio, será retirada la copia por el personal que lo haya realizado.

Periódicamente el jefe de seguridad o los responsables de personal realizarán las inspecciones del servicio que se estimen, departiendo igualmente impresiones con el responsable en el centro del servicio de seguridad.

Las labores de nuestro personal se enmarcan en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 04 de Abril, el reglamento que la regula y las diferentes modificaciones de dicho reglamento y se pueden resumir en las siguientes:

• Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
• Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles.
• Evitar la comisión de actos delictivos.
• Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
• Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de valores, dinero y objetos valiosos.
• Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de sistemas de alarmas, la prestación de servicios de respuesta de las mismas, cuya realización no corresponda a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
• Aquellas que cliente y empresa puedan determinar, dentro de la legalidad vigente.

Además, en todo momento deberán seguir las instrucciones que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado puedan determinar en el desarrollo de sus servicios.